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lunes, 6 de enero de 2014

LOS LAICOS EN CÓDIGO DERECHO CANÓNICO DE LA IGLESIA


SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

can. 215

Los fieles tienen la facultad y el derecho de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines.

 

can. 216

Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.

can. 217

Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.

 225

§1

  Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.

§ 2

  Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.

 

can. 226

§1

  Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonia l tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia.

§ 2

  Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarles; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.

 

can. 229

§1

  Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.

 

§ 2

  Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.

 

§ 3

  Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagrada.

can. 231

§1

  Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.

 

§ 2

  Manteniéndose lo que prescribe el can. 230,§ 1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.

can. 233

§1

  Incumbe a toda la comunidad cristiana el deber de fomentar las vocaciones para que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera; especialmente, este deber obliga a las familias cristianas, a los educadores y

  de manera peculiar a los sacerdotes, sobre todo a los párrocos. Los Obispos diocesanos, a quienes corresponde en grado sumo cuidar de que se promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de ministros en la Iglesia, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio de las obras que ya existen con esta finalidad.

 

§ 2

  Tengan además especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sienten llamados a los sagrados ministerios.