SUS DERECHOS
Y OBLIGACIONES
can. 215
Los fieles
tienen la facultad y el derecho de fundar
y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para
fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines.
can. 216
Todos los
fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la
acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno
según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de
católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica
competente.
can. 217
Los fieles,
puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la
doctrina evangélica, tienen derecho a
una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en
orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
225
§1
Puesto que, en virtud del bautismo y de la
confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por
Dios al apostolado, tienen la obligación general, y
gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de
salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación
que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través
de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.
§ 2
Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal
con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente
en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las
tareas seculares.
can. 226
§1
Quienes, según su propia vocación, viven en
el estado matrimonia l tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación
del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia.
§ 2
Por haber transmitido la vida a sus hijos, los
padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarles; por tanto, corresponde a los padres cristianos en
primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina
enseñada por la Iglesia.
can. 229
§1
Para que puedan vivir según la doctrina cristiana,
proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les
corresponde en el apostolado, los laicos tienen
el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo
con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2
Tienen también el derecho a adquirir el
conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las
universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias
religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3
Ateniéndose a las prescripciones establecidas
sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de
enseñar ciencias sagrada.
can. 231
§1
Los laicos que de modo permanente o temporal
se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se
requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia,
generosidad y diligencia.
§ 2
Manteniéndose lo que prescribe el can. 230,§ 1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición,
y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de
su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y
tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad
social y a la llamada asistencia sanitaria.
can. 233
§1
Incumbe a toda la comunidad cristiana el deber de fomentar las vocaciones para
que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la
Iglesia entera; especialmente, este deber obliga a las familias cristianas, a
los educadores y
de manera peculiar a los sacerdotes, sobre
todo a los párrocos. Los Obispos diocesanos, a quienes corresponde en grado
sumo cuidar de que se promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está
encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de
ministros en la Iglesia, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las
vocaciones, sobre todo por medio de las obras que ya existen con esta
finalidad.
§ 2
Tengan además especial interés los
sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de
obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sienten llamados a los sagrados
ministerios.